Ordenanza municipal de circulación de peatones y ciclistas: ¿Esto de qué va?

El Ayuntamiento de Granada ha aprobado una ordenanza municipal con el objetivo de regular el vacío legal que existía frente al uso urbano de la bicicleta, otros vehículos, y otros aspectos como la circulación peatonal. Hoy vamos a resumir y sintetizar todas las novedades que trae esta ordenanza.

Pero primero queremos aclarar una duda que llegó a nuestro Twitter:

¿Esto quiere decir que habrá multas también para las bicis?

Si, bueno, entre otras cosas (al fin y al cabo esta ordenanza lo que hace es añadir derechos y deberes con casos en los que un incumplimiento podría suponer una sanción), pero una multa para un ciclista no es nada nuevo, una bicicleta es un vehículo más que de siempre puede perfectamente recibir una sanción de tráfico.

Atención: Esto es una síntesis resumida de puntos importantes de la ordenanza que podrían interesarte, pero para conocerla al detalle ve al documento completo.

Peatones

  • Se establecen varias zonas de prioridad peatonal:
    • Zonas 30: Calles con acera (peatones) y calzada (vehículos) donde, por seguridad, los vehículos no pueden ir a más de 30Km/h
    • Zonas 20, zonas en coexistencia o calles residenciales: El peatón puede usar toda la calle y los vehículos no pueden ir a más de 20Km/h.
    • Calle Mesones, emblemática calle peatonal

      Calle Mesones, emblemática calle peatonal

    • Zonas 10, zonas peatonales: Sólo peatones y, en su caso, vehículos autorizados que, aún así, no pueden ir a más de 10Km/h
  • Aclara que, quien transite a pie con una bicicleta al lado, se considera peatón (por tanto, bajado de la bicicleta, se podría ir por sitios como aceras o pasos de peatones).
  • Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos pueden ir y, de hecho, tienen prioridad por carriles bici segregados de la calzada (estos son los carriles bici que discurren sobre las aceras).

Patines y monopatines

  • Dos tipos de uso: A modo de transporte, y uso deportivo.
  • Si el uso es de transporte deben circular por «aceras, zonas peatonales y carril bici, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor» y cumpliendo ciertos requisitos como acomodar su marcha a la de los peatones evitando crear riesgo o peligro, y respetando en todo momento la prioridad del peatón.
  • Si el uso es deportivo sólo se puede usar «en las zonas señalizadas al efecto».

Bicicletas

  • Acera-bici en el campus de la salud

    Los ciclistas circulan por la calzada, asimismo la ordenanza recomienda el uso de la vía ciclista si la hubiera, por seguridad. (si bien, esa seguridad es discutible, pero no es el objeto de este artículo. Más adelante lo trataremos 😉 )

  • Sobre circulación en carril bici se recomienda precaución en aceras-bicis (carriles bicis a nivel de acera) así como una velocidad moderada por las posibles incursiones de peatones en la vía. Asimismo en carriles bici en calzada del tipo bus-bici: «las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad»
  • Sobre circulación en calzada se dice que los ciclistas circularán preferentemente por el carril derecho (si bien ya se sabe que muchas veces se hace necesario el uso de otro carril: por cumplimiento de normas de tráfico y para adelantamientos).
  • Sobre circulación en zonas de prioridad peatonal
    • Primero, de carácter general no se permite circulación por paseos centrales (pe: Av. Constitución) ni Zonas 10, excepto zonas debidamente señalizadas y «siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias»
    • En cuanto a las aceras, por lo general prohibido, excepto un caso específico que cumpla todas estas condiciones: Dónde haya cierta intensidad de tráfico en la calzada, una acera sin aglomeración de viandantes, con 4 metros de ancho y al menos 3 metros de ancho sin obstáculos (árboles, señales, etc). En cualquier caso, estas aceras estarían señalizadas.
    • En los dos casos anteriores hay que cumplir requisitos adicionales: Mantener un metro de separación con las fachadas de edificios y con cualquier peatón, respetar la prioridad del peatón, adecuar la velocidad a la de los viandantes, no sobrepasar nunca los 10 km/h, y no realizar maniobras negligentes o temerarias.
  • Ciclista circulando con cascos, también parece manejar un aparato: Así no (Nota: imagen difuminada para respetar la privacidad)

    La ordenanza también recalca el respeto sobre la normativa de circulación y tráfico (pe: no llevar cascos, ni hacer uso del móvil, ni alcohol en sangre, etc).

  • Aparcamientos: Los aparcamientos marcados como de bicicletas son de uso exclusivo de estas, y en caso de no existir aparcamientos disponibles se pueden amarrar la bicicleta a «elementos del mobiliario urbano» siempre que con ello «no se realice ningún daño a dicho elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal (obligatorio dejar un espacio mínimo de 1,5m como zona de tránsito) ni la circulación de vehículos».
  • Seguridad: «en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes«, asimismo es obligatorio el uso de un timbre, por otra parte se recomienda el uso del casco.

Registro de bicicletas

Con el fin de evitar oleadas de robos (tal y como ha pasado/está pasando en otras ciudades en las que se ha popularizado el uso de la bicicleta) el Ayuntamiento creará un registro de bicicletas de inscripción voluntaria (de esta forma la policía podría identificar el titular de una bicicleta robada o extraviada).

Canciones, que diga…, Sanciones

Son infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:
a) Circular con patines sin motor o aparatos similares con carácter deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido.
b) Ocupar los aparcamientos para bicicletas con ciclomotores o motocicletas.
c) Amarrar las bicicletas a árboles entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.
d) Amarrar las bicicletas a elementos del mobiliario urbano entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.
e) Amarrar las bicicletas a señales de tráfico impidiendo su perfecta visibilidad o entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.
f) No respetar al estacionar las bicicletas un espacio mínimo de 1,5 metros como zona de transito.

La sanción para estos supuestos va de 40€ a 80€. Sanciones de tráfico aparte.

¿Deseas saber más?

Análisis de la ordenanza por el colectivo Biciescuela Granada
Artículo acerca de cómo debe circular un ciclista

Cómo otro vehículo debe respetar a un ciclista
Amarra bien tu bici

Sobre el autor
Informático, Comunicador Audiovisual, Ecoguay, y Persona ¡Que más quieres! Pues hay más: soy "empresaurio" del "internes ese", amante y colaborador de WordPress, y todos los días bailamos I'm so excited en la oficina.

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12 thoughts on “Ordenanza municipal de circulación de peatones y ciclistas: ¿Esto de qué va?

  1. Hola compañer@s ciclistas
    he leído todo el post pero lo que me pasó el otro día no sé dónde encajarlo.
    iba circulando por la calle Escudo del Carmen, la calle que sale de la plaza del Carmen, a la derecha del ayuntamiento. En la intersección de esta calle con la c/Lepanto hay un parking, del cual salió una señora embalada con su coche y justo en esta intersección chocamos, había un cartel de «zona peatonal» en la calle Escudo del Carmen que ví a mi espalda (no está el mismo cartel en el otro extremo de la calle) y aunque pensé en llamar a la policía para levantar atestado de lo sucedido, finalmente no lo hice por este cartel. mi pregunta es; puedo circular con mi bicicleta por calles peatonales, de más de 3 metros de ancho y donde aparcan motos? si es que no, no podría circular por ejemplo por la calle mesones, (donde no he visto cartel de zona peatonal).
    espero que me podáis ayudar porque la conductora se me puso muy farruca diciéndome que yo no puedo ir en bici por allí.

    muchas gracias
    anushed soloenbici.

    1. Buenas,

      En la calle escudo del Carmen y a esa altura precisamente hay una especie de parking del ayuntamiento, por tanto se entiende que por ahí pasan vehículos. De hecho no conozco muy bien tu caso, ni conozco cuál es la señalización ahí, pero el solo hecho de haber tenido un incidente con un coche la coloca a ella en una zona no estrictamente peatonal (o en una zona peatonal, de forma ilícita).
      Mira también si no circulabas en sentido contrario, dices que el cartel lo viste de espaldas y por el otro lado no lo viste. Puede ser que hayas estado circulando en sentido contrario por esa calle lo cuál sería un fallo tuyo, recuerda que las bicicletas tienen las mismas obligaciones de circulación que cualquier otro vehículo.

      Lo que dice la ordenanza sobre circulación en zonas peatonales está un poco en el aire, porque se publicó y se dijo que se iban a establecer zonas 10, 20 y 30 y que se iban a señalizar las calles por las que podían circular bicicletas, pero nada de eso se ha hecho, por lo cual queda un poco en el aire. Pero en principio si la calle era peatonal + 4 metros de ancho + 3 metros sin obstáculos + 1 metro de distancia con cada una de las dos fachadas + ibas a paso de peatón (no más de 10km/h) + ni ibas de forma temeraria pasarías el test-ordenanza xD

    2. Que por cierto sobre la calle mesones se dijo en su momento que se iba a señalizar de modo que el paso de bicicletas estuviera restringido a un horario (y es lógico, la acumulación de peatones en horarios comerciales es tal que resulta peligrosa la circulación por ahí, y hay una calle paralela muy apta para ello)

    1. En Granada no hay prohibición, claro que tampoco hay paseo marítimo.
      Eso en principio depende de la legislación de cada localidad, aunque en general (cuando no existe legislación local) se siguen las normas generales de tráfico, estás incluyen que una bicicleta se considera un vehículo y como tal no puede transitar por aceras.

  2. me gustaria saber si un coche esta obligado a dejar pasar a un ciclista montado en su bici por un paso de peatones, (paso cebra)
    muchas gracias.

  3. Buenas tardes. Quisiera plantear un «caso práctico» que acaba de ocurrirme durante un paseo por el centro.
    Iba caminando por la «Carrera de la Virgen» (oficialmente llamada Carrera del Genil) por el boulevard central, dirección Paseo del Salón. En esto que una ciclista circulaba en sentido contrario al mío (dirección Fuente de las Batallas) por dicho boulevard, por el empedrado lateral que posee éste, dentro de la acera, justo donde estaban parados dos niños de corta edad; recordar a los lectores que esta ciclista, en esa dirección, no podía utilizar la calzada porque la calzada tiene sentido contrario a su marcha.
    Dicha ciclista ha sido agredida verbalmente por la madre de los niños con la frase: «¡aléjate de los niños, aléjate de los niños!» (como si fuera el niño del saco que viene a llevárselos), «Vete a la carretera, vete a la carretera». La ciclista, ha frenado en seco (esto es mi opinión, pero creo que en ningún momento ha corrido peligro la integridad de los niños), y rápidamente ha seguido su marcha sin querer entrar en polémica.
    Mis dudas son: ¿circulaba correctamente la ciclista?, ¿tenía razón esa madre poseída por su instinto de protección de su descendencia?. Personalmente creo, no sé si estoy en lo cierto, en que la ciclista estaba en su derecho de circular por la acera, pero no guardaba la distancia de seguridad con los peatones, ya que hablamos que el suceso ha ocurrido en el ancho del empedrado del boulevard central.
    Un saludo y felicidades por la web.

    1. Sólo con decir que circulaba por el empedrado ya parece que es una ciclista algo experimentada, muchos sabemos que en Carrera de la Virgen las baldosas centrales resbalan terriblemente.

      Pero no, según la ordenanza esa ciclista no podía ir por ahí, de hecho se especifica la prohibición de «circulación por paseos centrales» excepto zonas debidamente señalizadas (y esta no lo es). Aunque se hubiera respetado el tema de ir a la velocidad del peatón, máximo 10Km/h y mínimo 1 metro de distancia de seguridad, no se puede circular en bicicleta por ahí, y las opciones que hay para atravesar la zona son, o bien por calzada en el carril de vehículo privado en calle Acera del Darro, o callejear por las calles del otro lado del paseo (que por cierto, son una buena opción).

      Con respecto a la actitud de la madre… bueno, siempre debe primar el respeto y la educación. No sabría valorar esto, pero en cualquier caso también es cierto que existe un instinto maternal que muchas veces puede provocar casos de sobreprotección. Es algo complejo, pero en cualquier caso el contenido era válido, aunque el continente estuviera un poco distorsionado.

      Gracias, un saludo 😉

  4. Jejeje…

    Respecto al punto 2, la verdad, no sé qué pensar.

    Se supone que esta ordenanza ha pasado por un periodo de redacción elaborado bajo las directrices del equipo de gobierno y sus asesores técnicos expetos, que habrá sido redactado por funcionarios técnicos de la materia.

    Después ha sido revisada por todos los partidos políticos, que habrán presentado sus alegaciones, así como, otros ciudadanos a nivel particular como colectivo.

    Se ha realizado una nueva redacción de la ordenanza bajo el criterio de una comisión compuesta por representaciones de todos los partidos políticos que tengan silla en el Ayuntamiento (participación según el número de sillas), donde se han o no tenido en cuenta las alegaciones presentadas (Biciescuela en sus alegaciones ya advertía de estas contradicciones).

    Y, finalmente, se aprueba una redacción definitiva.

    Es decir, que esta ordenanza ha sido leída y analizada por mucha gente, que se supone profesional y experta en la materia, así como, por personas que se supone que tienen la suficiente capacidad como para administrar.

    Una cosa es que haya diferencias ideológicas y, por ello, en la ordenanza se oriente hacia un objetivo u otro. Y es por ello que yo no estoy contento con ella, porque creo que podría haber sido una herramienta para añadir y mejorar cosas de lo que ya está establecido en el Reglamento General de Circulación para los ciclistas que circulan por la ciudad.

    Pero en lo que respecta a este punto 2, el resultado simplemente me hace pensar que la gente que ha dado el visto bueno a estos artículos, los responsables de ello, son unos auténticos ineptos e ignorantes en la materia que tratan. ¿Y se supone que son expertos?, ¿pero quién nos está gobernando y de quién se asesora y quién está trabajando como funcionario técnico en el departamento de movilidad?. Es una vergüenza que una legislación acabe por crear más confusión legislativa. El día que ocurra algún incidente (bici-peatón) en la acera-bici o en el carril-bici, esta ordenanaza no ayudará en absoluto a aclarar nada, al contrario. No sé quién será el responsable en dictaminar sentencia en caso de incidente, pero espero que no se rija por esta ordenanza.

  5. Hola Francisco,

    gracias por este resumen para que los ciclistas sepan a qué atenerse ante la legislación municipal. Tan solo quiero añadir unos detalles a tu artículo, ya que considero que no pueden ser pasados por alto:

    1. Se permite circular por la acera en las excepciones que citas, pero siempre y cuando, además, esté debidamente señalizado (artículo 27).

    2. Respecto a quiénes pueden usar las vías ciclistas y quiénes tienen prioridad, la ordenanza cae en una serie de contradicciones que, a mi entender, ni siquiera sus redactores lo tienen claro. La exposición de motivos de esta ordenanza expresa que su objetivo es lidiar en los problemas que generan las vías ciclistas y los conflictos entre peatones y ciclistas. Sin embargo, por estas contradicciones, ni siquiera logra alcanzar su propio objetivo.

    ATENCIÓN A LA SERIE DE CONTRADICCONES que dejan una confusión legal para el problema generado por las vías ciclistas urbanas entre peatones y ciclistas:

    – El artículo 14 dice que los peatones (en general) atravesarán las vías ciclistas por pasos señalizados y, después, añade que hay peatones (personas con movilidad reducida, patines y similares, etc.) que podrán circular por vías ciclistas (tanto a cota de acera como de calzada, es decir, acera-bici y carril-bici, según el anexo de definiciones de la propia ordenanza) donde dispondrán de prioridad.

    – El artículo 21 especifica que hay peatones (personas con movilidad reducida, patines y similares, etc.) que podrán circular por las vías ciclistas que están a cota de calzada (carril-bici, según el anexo de definiciones de la ordenanza).

    – El artículo 24 dice que las vías ciclistas a cota de calzada (carril-bici, según el anexo de definiciones de la ordenanza) serán utilizadas exclusivamente por ciclistas y añade que será por el resto de vías ciclistas por donde podrán circular algunos peatones (personas con movilidad reducida, patines y similares, etc.). Continua diciendo que en vía ciclista a cota de acera (acera-bici, según el anexo de definiciones de la ordenanza) el ciclista debe circular con precaución ante una posible invasión de la vía ciclista a cota de calzada -si, si, no es una errata mía- (carril-bici, según el anexo de definiciones de la ordenanza). Y añade que si el ciclista circula por vía ciclista a cota de acera (acera-bici) deberá respetar la prioridad de los peatones y mantener una velocidad moderada (cuando en el artículo 27 y 18, se especifica claramente la velocidad máxima de 10 km/h para circular por la acera en bici).

    – El artículo 28 dice que los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones que circulen en vías ciclistas (en general).

    Saludos, muchas gracias y espero que mis aportaciones puedan ayudar a entender algo.

    1. Muchas gracias Jordi, que haría yo sin ti 😀
      He corregido el punto 1 y con respecto a lo otro, es cierto que hay cosas que no quedan del todo claras y quizás haya que darle otra vuelta de tuerca a la ordenanza.