¿Conoces realmente las normas del metro y del bus?

El transporte público se rige por una serie de normas que, en general, todos conocemos aunque no las hayamos leído nunca. Hoy, sin embargo, queremos que compruebes por ti mismo si realmente conoces cuáles son tus derechos y tus obligaciones cuando viajas en metro o bus y si cumplirías la ley en diferentes situaciones o si, por el contrario, la estarías vulnerando sin ser consciente de ello. Te invitamos, pues, a que cojas un bolígrafo y un papel y vayas apuntando la respuesta que consideras que es la correcta en cada caso. Al final de todo encontrarás las soluciones. Tal vez te lleves alguna sorpresa…

¡Mucha suerte!

1. Según el apartado 4 de las Normas y recomendaciones generales de uso y de convivencia en el transporte público publicadas en la web de TMB, se permite el acceso de bicicletas en el metro:

a. En todo momento, excepto los laborables de septiembre a junio de 6:30 a 9:30 y de 16:30 a 20:30.

b. En todo momento durante los meses de julio y agosto y los sábados, domingos y festivos del resto del año, así como los laborables de 5:00 a 7:00, de 9:30 a 17:00 y de 20:30 hasta el cierre de las instalaciones.

c. Solo los laborables de septiembre a junio de 6:30 a 9:30 y de 16:30 a 20:30.

2. Según el artículo 4 del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en las escaleras mecánicas:

a. Los usuarios han de procurar situarse a la derecha, excepto que viajen con un niño.

b. Los usuarios han de ceder el paso a aquellas personas que deseen avanzar más rápidamente.

c. Los usuarios han de situarse siempre a la derecha, dejando libre el paso por la izquierda.

3. Segons el artículo 6.e) del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, al acceder al interior del tren:

a. Los usuarios han de ocupar los asientos desocupados, si los hay, respetando en todo caso aquellos que estén reservados a determinados colectivos.

b. Los usuarios pueden ocupar los asientos desocupados.

c. Los usuarios pueden ocupar los asientos desocupados, excepto aquellos que estén reservados a colectivos con necesidades especiales.

4. Según el artículo 8.2. del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, al validar el título de transporte:

a. Se puede permanecer en las instalaciones del metro hasta una hora y 15 minutos si se ha validado un billete de una zona y se incrementa en 15 minutos por cada zona adicional.

b. Se puede permanecer libremente en las instalaciones del metro dentro del horario de apertura al público del mismo.

c. Se puede permanecer en las instalaciones del metro hasta un máximo de dos horas.

5. Según el artículo 8.3. del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en el metro diferentes personas podrán utilizar un mismo título multiviaje:

a. Cuando este no sea personal y siempre que se haya efectuado el número de cancelaciones o de validaciones equivalentes al de usuarios y estos sigan el mismo trayecto y salgan por el mismo vestíbulo.

b. Cuando este no sea personal y siempre que se haya efectuado el número de cancelaciones o de validaciones equivalentes al de usuarios y estos viajen juntos y salgan a la vez de las instalaciones del metro.

c. Siempre que se haya efectuado un número de cancelaciones o de validaciones equivalentes al de usuarios del servicio y compartan íntegramente el trayecto.

6. Según el artículo 9.5. del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en caso de que se haya informado sobre la suspensión del servicio de metro o sobre alguna incidencia en el mismo:

a. Los usuarios que hayan validado sus títulos de transporte después de tener conocimiento de este hecho tendrán derecho a la devolución de un billete sencillo.

b. Los usuarios que hayan validado sus títulos de transporte después de tener conocimiento de este hecho no tendrán derecho a su canje.

c. Los usuarios que hayan adquirido un título de transporte después de tener conocimiento de este hecho no tendrán derecho a su canje.

7. Según el artículo 10.3. del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA y el artículo 64.v de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, incluido en el Anexo del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, quien viaja con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo:

a. Comete una infracción leve y deberá abonar una multa equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria.

b. Comete una infracción leve, sancionada con una multa de 25 euros.

c. Comete una infracción grave, sancionada con una multa de 50 euros.

8. Según el artículo 11.c) del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en caso de incidencia o suspensión del servicio de metro una vez validado el billete:

a. Los usuarios podrán renunciar a seguir el viaje y obtener, en todos los casos, un billete.

b. Los usuarios podrán renunciar a seguir el viaje y obtener como canje un billete, excepto cuando utilicen un título de viajes ilimitados, ya que estos no dan derecho a ninguna devolución.

c. Los usuarios podrán renunciar a seguir el viaje y obtener, en todos los casos, un billete sencillo no integrado tarifariamente.

9. Según el artículo 11.g) del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en el metro disponen de asientos de uso preferente:

a. Las personas que, por su situación o características físicas, merecen una atención especial.

b. Los usuarios con movilidad reducida, la gente de edad avanzada, las mujeres embarazadas y otros colectivos que pueda determinar la empresa explotadora.

c. Las personas mayores, las mujeres embarazadas, las personas con muletas y aquellas que lleven a niños en brazos.

10. Según el artículo 14 del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, las personas que desarrollan tareas inspectoras:

a. Tienen la consideración de agentes de la autoridad en los casos de grave desacato de obra.

b. Tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, pudiendo exigir responsabilidad en caso de resistencia o de desacato de obra o de palabra.

c. No tienen la consideración de agentes de la autoridad.

11. Según el artículo 64.v de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, incluido en el Anexo del Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, cruzar la plataforma del tranvía por fuera de los lugares expresamente habilitados para hacerlo:

a. Es sancionado con una amonestación, que dará lugar a la comisión de una infracción leve en caso de reiteración.

b. Es considerado una infracción leve.

c. Es considerado una infracción grave.

12. Según el artículo 2.b) del Reglamento de viajeros de los servicios de transporte público de superficie del ámbito de la Entitat Metropolitana del Transport, en caso de incidencia que provoque la parada del bus una vez validado el billete:

a. Los usuarios tendrán derecho a continuar el viaje en la misma línea o en otra de itinerario similar, sin que tengan que pagar este nuevo trayecto, o a obtener como canje un billete, excepto que utilicen el título de viajes ilimitados, ya que estos no dan derecho a ninguna devolución.

b. Los usuarios podrán renunciar a seguir el viaje y obtener como canje un billete, excepto cuando utilicen un título de viajes ilimitados, ya que estos no dan derecho a ninguna devolución.

c. Los usuarios podrán renunciar a seguir el viaje y obtener, en todos los casos, un billete.

13. Según el artículo 2.h) del Reglamento de viajeros de los servicios de transporte público de superficie del ámbito de la Entitat Metropolitana del Transport, en el bus disponen de asientos de uso preferente:

a. Las personas que, por su situación o características físicas, merecen una atención especial.

b. Las personas mayores, las mujeres embarazadas, las personas con muletas y aquellas que lleven a niños en brazos.

c. Los usuarios con movilidad reducida, las mujeres embarazadas y las personas mayores.

14. Según el artículo 3.6. del Reglamento de viajeros de los servicios de transporte público de superficie del ámbito de la Entitat Metropolitana del Transport, en el bus diferentes personas podrán utilizar un mismo título multiviaje:

a. Siempre que se haya efectuado un número cancelaciones o de validaciones equivalentes al de usuarios del servicio y compartan íntegramente el trayecto.

b. Cuando este no sea personal y siempre que se haya efectuado el número de cancelaciones o de validaciones equivalentes al de usuarios y que quien lleve el título realice un desplazamiento igual o más largo al de sus acompañantes.

c. Cuando este no sea personal y siempre que se haya efectuado el número de cancelaciones o de validaciones equivalentes al de usuarios y estos sigan el mismo trayecto y salgan a la vez del bus.

Soluciones

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