Las claves de la huelga de Metro

Todos recordamos las consecuencias de la no cobertura de los servicios mínimos por parte de los trabajadores de Metro hace unos 15 días y y en estos días hemos vivido con el temor de que se volviesen a incumplir. Pero levantando la vista, cabría preguntarse si esta huelga estaba justificada y porqué se ha desarrollado de un modo tan “salvaje”. En el presente artículo pretendemos dar las claves para entender los Fundamentos de Derecho que avalan este paro.

¿Porqué se produce esta huelga?

Todos recordamos que a mediados de Mayo, el Presidente del Gobierno lanzó su plan de austeridad, con un recorte del 5% del salario de los funcionarios. Este recorte, de forma lógica, se ha extendido a niveles inferiores de la administración, pero siempre dentro de esta. La clave por tanto no es el recorte (dado que es un 2,75%) sino si se puede hacer o no, y ya adelantamos que no.

Recurriendo al Derecho laboral, caben destacar tres tipos de relaciones laborales: El trabajo por cuenta ajena (objeto del Derecho laboral), el trabajo por cuenta propia (que no es objeto de Derecho por carecer de la característica de ajenidad) y los funcionarios públicos, expresamente excluidos del régimen laboral por el artículo 1.3.a del Estatuto de los Trabajadores
Como vemos, el regimen laboral no rige para los funcionarios y a la inversa. En el caso de  las empresas públicas (como Metro de Madrid) las relaciones se rigen por el regimen laboral, no existiendo funcionarios y consecuentemente no rigiendose por las disposiciones que afectan a estos como puede ser el recorte de salario.

La regulación de sus condiciones laborales se cimienta sobre los Convenios Colectivos, avalados por el artículo 37.1 de la Constitucion el cual les reconoce valor vinculante. En el caso de Metro de Madrid estamos ante un convenio estatutario, negociado en el seno del comité de empresa, y el cual tiene eficacia vinculante a lo largo de toda su duración.

En este sentido, cualquier modificación al mismo se ha de hacer en el marco de la negociación colectiva, no siendo posible ningún tipo de injerencia por parte de las autoridades públicas, dado que esta conculcaría la libertad sindical recogida en el artículo 28.1 de la Constitución y entendida en el sentido amplio del término por parte de la muy extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Consecuentemente la huelga nace de este fundamento, el intento del Gobierno Regional de alterar unilateralmente las condiciones laborales de un personal estatutario conculcando derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Pero… ¿pueden alterarse las condiciones laborales del personal de Metro en esta situación de crisis?

Evidentemente si, y lo hemos visto a lo largo de este fin de semana, pero siempre respetando el marco de legalidad y no intentando regular a base de decretos lo que no se puede regular por esa vía. En los convenios existe la llamada Cláusula de Descuelgue Salarial que permite la salida parcial de la empresa del convenio en lo relativo a los salarios.

Incluso, de no existir esta, el articulo 82 del Estatuto de los Trabajadores permite por vía negociadora, como finalmente ha ocurrido,  el cambio de las condiciones económicas de los trabajadores. Pero desde luego lo que no se puede hacer es tratar de alterar un convenio colectivo por vía legislativa.

¿la huelga era legal?

Si, dado que existe interés propio de los empleados de Metro en la misma. Algunos opinan que estabamos ante una huelga política, algo que a mi juicio es una interpretación errónea dado que esta se considera tal cuando no existe un interés propio del trabajador en la misma. Este sería el caso por ejemplo de una huega en la EMT en solidaridad con los trabajadores de Metro

¿quien fija los servicios mínimos?

Los servicios mínimos se fijan unilateralmente por parte de la administración tal y como avala el Real Decreto Ley de Relaciones Laborales (RDLRL), una norma preconstitucional que sigue en aplicación al no haberse desarrollado el artículo 28.1 de la Constitución.

Estos servicios mínimos por general son por norma general abusivos, algo que se dictamina a posteriori, pero son de obligado cumplimiento por parte de los trabajadores cabiendo sanciones en el caso del incumplimiento. En este sentido los expedientes sancionadores tramitados por la empresa están completamente fundamentados en el derecho

Hemos visto que Madrid no puede estar sin metro. ¿Que hacemos si se vuelven a incumplir los servicios mínimos en otra huelga?

Lo lógico seria no incumplirlos, pero para ese caso se ha de preveer un sistema eficaz que permita paliar en la medida de lo posible sus efectos. Este sistema desde luego no es la propuesta descabellada del Consejero de Transportes de contratar una flota de autobuses privados, porque no hay autocares en España como para cubrir la demanda que cubre la red de metro de Madrid en un día laborable.

Haciendo números, cada coche de la línea 1 admite un máximo de 110 viajeros. Los trenes de la línea 1 están compuestos por 6 coches cada uno, lo que nos da 660 viajeros/tren. La línea 1 se cubre diariamente con 38 trenes en hora punta, lo que da una capacidad de transporte de 25.000 viajeros. Bien para mover esos 25.000 viajeros serían necesarios 418 autobuses de 60 plazas sólo para la línea 1, una verdadera locura. Y ojo, los trenes de la línea 1 son relativamente pequeños, porque los que circulan por las líneas 6, 7, 9 y 10 tienen una capacidad superior a 1000 viajeros cada uno.

Es decir, sustituir la red de metro por autocares no es solución. La solución pasaría por acercar las cabeceras de los interurbanos al centro (Plaza Elíptica, Moncloa y Plaza de Castilla son intercambiadores perfectamente inútiles sin metro) y por potenciar el uso de la bicicleta, con mensajes claros de la administración en este sentido.

Junto a esto, establecer reservas de carriles allí donde el carril bus resulte insuficiente o donde sea inexistente para dar prioridad absoluta a la EMT y a los interurbanos, con refuerzos en ambas redes. E incentivar el Cercanias con mayor oferta de plazas (como ya se hizo con lanzaderas de Chamartín a Coslada) y con información por parte del Consorcio de Transportes para que no se den situaciones surrealistas como ir de Buenos Aires a la Torre Espacio en autobús teniendo a menos de un km del origen y el destino un tren de cercanías que pasa cada 3 minutos y que echa menos de 20 minutos en hacer el recorrido.

¿Y la Comunidad de Madrid no hubiese podido forzar a que se reabriera la red?

En ningún caso. Y lo vimos cuando se intentó reabrir la línea 8 “manu militari” mandando entrar a Fuerza Pública en las instalaciones de la empresa para que se reinicie el servicio.

El artículo 6.5 del RDLRL prohibe expresamente el esquirolaje externo y la doctrina del Tribunal Constitucional el interno. Por explicarlo con palabras sencillas, Metro de Madrid no puede contratar conductores para sacar los trenes sustituyendo a los huelguistas y tampoco puede cambiar de funciones a otros empleados (aunque sepan conducir) para reabrir el servicio.

Cualquier intento de esto supone una infracción muy grave del ordenamiento jurídico tipificada como Delito en los artículos 315.1 y 2 del Código Penal.

Sobre el autor
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración. Máster en Gobierno y Gestión Pública con especialización en políticas públicas de transporte y movilidad. Actualmente cursa estudios de doctorado con tesis sobre la Red Transeuropea de Ferrocarriles de Alta Velocidad.

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15 thoughts on “Las claves de la huelga de Metro

  1. Pues a mi me parece perfecto que los trabajadores luchen por no aceptar normas ilegales, que regularán sus condiciones laborales por años. Vamos no me jodas si un día o una semana te tienes que buscar la vida para llegar al trabajo pues te la buscas. Donde ha quedado la solidaridad obrera? Perdemos derechos adquiridos mediante años de lucha a la velocidad de un parpadeo de ojos, y en vez de apoyar y sumarse a la lucha de esta gente se les critica por que un día me cuesta mucho llegar a trabajar…Esto es España….

  2. Los servicios minimos fueron considerados ilegales y por tanto anulados por la audiencia nacional, eso lo sabian los sindicatos y de igual manera la CAM ¿Por que no se hizo nada al respecto?

    1. todavía no se ha pronunciado la AN sobre esta huelga.

      Probablemente respetando su jurisprudencia, que reiteradamente ha avalado que los servicios mínimos del 50% incumple el derecho de huelga, los declare ilegales. En este caso probablemente la CAM presente un recurso de casación (de unificación de doctrina) ante el Supremo porque existe una sentencia del TSJM que avala los servicios mínimos del 50%

  3. Al personal laboral de la CAM si le han tocado su convenio, prorrogado desde el 2007 ya que no lo quieren negociar, y UGT CCOO y CSIT_UP pasan del tema.

    Vergüenza de sindicatos y de Comunidad!!!

  4. Muy revelador e instructivo el articulo…
    De principio a fin, tanto por parte de los sindicatos, como por parte de la Comunidad esta huelga ha sido un despropósito. Espero que las reivindicaciones sigan hasta que la Administración retroceda y que el personal de metro establezca unos servicios mínimos adecuados, pero que se olviden de paralizar el servicio.

  5. Claro que la huelga fue legal, y no la considero politica. Leches estaban tocando su convenio.

    Claro que los servicios minimos están para algo eh?

    «Cualquier intento de esto supone una infracción muy grave del ordenamiento jurídico tipificada como Delito en los artículos 315.1 y 2 del Código Penal.»

    Claro saltarse los servicios minimos, también, así que si una parte incumple, pues la otra…

  6. Pingback: Fundamentos de Derecho que avalan la huelga de los trabajadores de Metro de Madrid | Ultimas noticias en ForoProvincias.Com
  7. Los sindicatos en España son la mano que mece la cuna (del terror).
    Por un lado deben defender a los trabajadores, que lo hacen, no lo dudo.
    Pero por otro lado perciben el cheque gordo del Gobierno, y eso debe anular su integridad, y efectismo para los trabajadores.
    Hacer huelga es legal lo ilegal es obligar a tener servicios minimos de cuantía ilegal, como en realidad ocurre.
    Al no poder ejercer presión, la huelga no sirve de nada, más que para ver reducido el salario.
    Por otra parte quiero recordar que los funcionarios, y trabajadores laborales realizan tareas sociales imprescindibles, como la sanidad, bomberos en ciudad, y rural, policias, jardineros, etc., y muchos otros importantes servicios a la sociedad, y que apenás una minoria trabaja en oficinas.
    No entiendo porque no se les considera trabajadores en todos los aspectos de legalidad. Menuda legalidad rastrera.

    1. los funcionarios tienen un régimen específico por una cuestión de acceso y permanencia: mientras que el personal «laboral» es contratado y despedido en el marco de la libertad de contratación los funcionarios acceden a su plaza por el tan conocido concurso de meritos. Junto a esto, la permanencia de la plaza (ojo, que no de las funciones) durante toda su vida laboral hace necesario que tengan un régimen específico que salvo en esto, no es muy diferente al laboral.

      No voy a entrar a valorar la actuación de los sindicatos porque ni es el lugar (aqui hablamos de transporte público) ni el momento, creo que todos tenemos elementos de juicio suficientes para crearnos nuestro esquema particular

  8. ¿Y si es ilegal, no sería mejor ir a un juzgado que usar a terceras personas, que al final se acabarán poniendo en tu contra?

    1. yo personalmente creo que desde el punto de vista estratégico es una huelga mal planteada, sobre todo en el momento que se pasó de los paros con servicios mínimos a dejar a la ciudad sin metro de un día para otro sin explicar a la gente nada y con un «portavoz» que lo unico que hacia era decir cosas sin sentido como que vamos a reventar Madrid y el que quiera currar que se pille el coche, pero es mi opinion personal.

      y si, es ilegal, pero ya sabes que en este pais para que te condenden por una ilegalidad pasan años y años y años y años. En este caso la vía habria sido que los grupos de la oposición, una vez aprobado el decreto en la Asamblea, presentasen un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Una vez presentado el recurso este seria estudiado allá por 2014 o 2015, declarandose inconstitucional esta parte.

      Y una vez declarado inconstitucional los trabajadores deberian iniciar un procedimiento contencioso adminsitrativo (que facilmente se demoraría otros 5 años) para que la comunidad les devolviese lo recortado ilegalmente.

      Conclusión, en este caso recurrir a la justicia no hubiese servido de nada en el corto plazo, que es lo que les interesa a los trabajadores. Con la huelga han conseguido que la Comunidad de avenga a negociar y que les quite, legalmente, un uno y pico porciento en lugar del 5% ilegal y recuperable dentro de una década.

  9. Yo soy laboral, trabajo en la comunidad de Madrid, dependo del convenio colectivo y por sus narices me han bajado el 5%. Y eso es legal?
    Pues me pasa lo mismo que el metro pero a mis sindicatos les importa poco.